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Notice: La función _load_textdomain_just_in_time ha sido llamada de forma incorrecta. La carga de la traducción para el dominio astra se activó demasiado pronto. Esto suele ser un indicador de que algún código del plugin o tema se ejecuta demasiado pronto. Las traducciones deberían cargarse en la acción init o más tarde. Por favor, ve depuración en WordPress para más información. (Este mensaje fue añadido en la versión 6.7.0). in /home/u465867011/domains/romarolegal.com/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114
Cuidado con la famosa Compra de IVA – Romaro Legal

Cuidado con la famosa Compra de IVA

Como es sabido, los contribuyentes del Impuesto a las Ventas (IVA) pueden descontar del IVA generado, el valor del impuesto pagado en la adquisición de bienes y servicios, tal como lo señala el artículo 485 del Estatuto Tributario (ET), cumpliendo además con soportes tales como facturas o documentos equivalentes en los términos del artículo 772 del mismo estatuto.

No obstante, aunque un contribuyente sea juicioso en el descuento del IVA por adquisiciones, y los mismos estén debidamente soportados, esto no implica que la DIAN no pueda ejercer su facultad fiscalizadora en aras de verificar la realidad de las operaciones.

Para estos efectos, es recurrente la fiscalización por parte de la DIAN, proveniente de las coloquialmente llamadas “compras de IVA”, en las cuales, esta entidad tiene la facultad, en los términos del artículo 495 del ET de declarar a un contribuyente como “Proveedor Ficticio”, lo cual, a partir de la publicación de dicha declaración, elimina la posibilidad de solicitar el IVA descontable en las adquisiciones efectuadas con ellos.

Lo anterior, además de la imposibilidad del descuento, seguramente dará lugar a que la DIAN imponga una sanción por inexactitud en las declaraciones que presenten los contribuyentes solicitando dichos impuestos descontables.

Ahora, si bien la calificación de un contribuyente como Proveedor Ficticio, es susceptible de discusión por parte del contribuyente así declarado, lo cierto es que la DIAN adelanta juiciosamente dichas actividades y por lo general tiene razón cuando lo hace, pues la mayoría de las veces es evidente que en efecto dicho contribuyente no presta ningún servicio ni vende ningún bien.

Por otra parte, si bien es cierto que la imposibilidad de solicitar impuestos descontables con un contribuyente declarado como Proveedor Ficticio tiene efectos desde la fecha de su publicación, es decir, hacia futuro, esto no quiere decir que las operaciones que se hubieren celebrado con él antes de dicha declaratoria y publicación no fueren susceptibles de fiscalización por parte de la DIAN.

Tal como se anticipó en el segundo párrafo de este escrito, la DIAN conserva las facultades de fiscalización para verificar la realidad de las operaciones efectuadas. Por esto, el efecto de una declaratoria de Proveedor Ficticio, lo que implica es la imposibilidad para el contribuyente de solicitar impuestos descontables con dicho proveedor, sin nada más que hablar, facilitando la fiscalización de la DIAN, pero si este no ha sido declarado como tal, el contribuyente podría solicitarlos, únicamente en el caso de que sean operaciones reales con los requisitos señalados en la ley, sujeto a la eventual fiscalización de la DIAN.

Por esto, tenga cuidado!, aunque usted tenga un monto por impuestos descontables de un proveedor sobre una operación efectuada antes de que a su proveedor lo hubieren calificado como “Ficticio”, esto no quiere decir que sea procedente dicha solicitud de descuento, pues si la DIAN ya calificó a su proveedor como “Ficticio”, seguramente va a proceder con una fiscalización para verificar la realidad de las operaciones celebradas con él antes de dicha declaratoria, y más vale que se tengan los correspondiente soportes de la realidad de la operación, pues de lo contrario, seguramente se vendrá además del desconocimiento del impuesto descontable, la correspondiente sanción por inexactitud.

Escrito por Daniel Ochoa Giraldo

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